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Ley de Memoria Democrática para obtener  la nacionalidad española

La Ley de Memoria Democrática es la nueva vía que se abre para quienes deseen obtener la nacionalidad española. Esta ley fue aprobada por el Senado español con el objetivo de resarcir las injusticias ocurridas durante la Guerra Civil española y la dictadura franquista, entre las que se cuenta el exilio de miles de nacionales, hecho que afectó también a sus descendientes.

La nueva Ley de Memoria Democrática sólo aplicará para los exiliados durante el período comprendido entre 1936 y 1978, año en que formalmente inició democracia española con la entrada en vigor de la nueva Constitución. La ley tendrá una vigencia de dos años, con la posibilidad de ser prorrogada por un año más.

“Es importante aclarar que no se trata de una ley de descendientes o ley de nietos, como se le ha venido llamando erróneamente”, aclaró el Gerente de Nacionalidad y Extranjería del despacho jurídico de abogados y genealogistas Sefar Universal, Marco Pulgar, “porque no beneficia a todos los hijos y nietos, sino que se circunscribe a los afectados por un hecho político ocurrido durante un tiempo determinado y con unas condiciones específicas, que son las vinculadas al lapso de la guerra civil y hasta el inicio de la transición democrática”

Es clave en este texto legal la condición de víctima que se le reconoce durante los hechos ocurridos durante ese período histórico de España, a toda persona -con independencia de su nacionalidad-, que haya sufrido individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Los países latinoamericanos que recibieron un mayor flujo migratorio por esta causa, en orden descendiente, son: México, Argentina, Venezuela, Cuba, República Dominicana, Uruguay, Chile y Perú.

¿A quiénes favorece?

Son tres los enunciados de la Ley de Memoria Democrática que puntualiza a quiénes beneficia con el otorgamiento de la nacionalidad española:

1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

2.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas, que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen, en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre de 2007, conocida como Ley de Memoria Histórica y que vendría siendo la precursora de la recién estrenada Ley de Memoria Democrática. A esa ley sólo se pudieron acoger los hijos menores de edad, de quienes recuperaron su nacionalidad española  de origen por esa vía.

Requisitos probatorios

“Una condición necesaria en la nueva ley es que el solicitante debe probar la condición de exiliado de su familiar”, destaca Pulgar. Algo que podría ser difícil para muchos de los posibles beneficiados por la nueva ley si no se cuenta con una memorabilia familiar o con información transmitida verbalmente entre las generaciones siguientes, aunque la Ley de Memoria Democrática prevea la preservación de documentos y el acceso a archivos.

En este sentido, el Gerente de Nacionalidad y Extranjería de Sefar Universal explicó que este bufete cuenta dentro de su organización “con un sólido equipo de historiadores y genealogistas, con una eficiencia más que comprobada en los procesos de investigación de origen sefardí, más un extenso Centro de Documentación propio que alberga más de 60.000 documentos, lo cual facilita y garantiza los procesos de comprobación de filiación y condición de exiliado por la guerra civil y dictadura franquista, del familiar vinculado con el solicitante”

Comenzar el proceso

Se recomienda iniciar el proceso lo más pronto posible, por el corto lapso de vigencia de la ley y los tiempos de procesamiento de los expedientes en el sistema español. Igualmente, es ideal que la introducción del expediente se haga directamente en España, ya que iniciarlo desde los consulados españoles ubicados en el país de origen del solicitante puede significar una mayor lentitud en su proceso hasta la aprobación.

Sefar Universal cuenta con oficinas principales en Madrid y Sevilla (España), sedes en Caracas (Venezuela), Bogotá y Barranquilla (Colombia), Ciudad de México y Miami (EEUU), además de representantes en otras ciudades latinoamericanas.

Web: www.sefaruniversal.com

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